La adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol por las autoridades locales y regionales: principios, procedimiento y alcance jurídico

Adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol por las autoridades locales y regionales

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Comprender el alcance de la adopción, los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales y el procedimiento que debe seguirse

El 9 de junio de 2026, el Consejo Municipal de Terrasse-Vaudreuil, Quebec, adoptó por unanimidad la Resolución n.º 2026-06-111, mediante la cual el municipio adoptó formalmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y se comprometió a incorporar sus principios en sus políticas y prácticas de gestión.

Dentro del marco de esta iniciativa internacional, aquella decisión constituye la primera adopción formal de la Declaración por una autoridad local. Marca el inicio de una nueva etapa: la aplicación de los principios de la Declaración mediante las políticas públicas territoriales.

Los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales ya formaban parte, en su principio, del marco de aplicación desarrollado por La Compagnie des Papillons Bleus antes de la adopción de la resolución de Terrasse-Vaudreuil. Sin embargo, no fueron anexados ni formalmente incorporados a la Resolución n.º 2026-06-111. Su posterior presentación pública y su integración en el procedimiento formal de adopción hicieron plenamente accesible este marco preexistente a todas las autoridades interesadas, incluida Terrasse-Vaudreuil.

Desde aquella adopción, autoridades locales y regionales, cargos electos, juristas, investigadores, asociaciones y ciudadanos han solicitado información sobre el alcance de este proceso, el procedimiento de adopción y los compromisos que implica.

La presente página expone el marco aplicable a las autoridades locales y regionales que deseen integrarse en la iniciativa de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol.

I. La Declaración Universal de los Derechos del Árbol: una declaración de principios

La Declaración Universal de los Derechos del Árbol enuncia principios fundamentales destinados a orientar el reconocimiento, el respeto y la protección efectiva de los Árboles.

Afirma, en particular, que el Árbol es un ser vivo sensible, fuente de Vida y bien común de la humanidad; que la Vida en la Tierra depende de su existencia; y que los seres humanos deben actuar con los Árboles en un espíritu de fraternidad y solidaridad.

La Declaración constituye un instrumento de referencia ético, científico, político y jurídico. Está destinada a orientar las políticas públicas, las prácticas institucionales, las decisiones colectivas y el desarrollo futuro del derecho.

En su estado actual, la Declaración no es:

  • una ley;
  • un reglamento;
  • una resolución judicial;
  • una convención internacional actualmente en vigor;
  • ni un instrumento que posea, por sí mismo, una fuerza jurídica vinculante equivalente a cualquiera de los anteriores.

Por consiguiente, la Declaración no modifica automáticamente el derecho nacional, regional o local aplicable en un territorio determinado.

Tampoco confiere por sí sola personalidad jurídica general a los Árboles ni transfiere poderes o responsabilidades a una organización externa a las instituciones públicas.

Establece una base común de principios a partir de la cual pueden desarrollarse progresivamente políticas públicas, mecanismos de gobernanza, medidas de protección y, cuando así lo decidan las autoridades competentes, nuevos instrumentos jurídicos.

II. ¿Cuál es el alcance de la adopción por una autoridad local o regional?

La adopción de la Declaración por una autoridad local o regional constituye un acto formal de naturaleza política, ética e institucional.

Mediante esta decisión, la autoridad afirma públicamente:

  • su adhesión a los principios enunciados por la Declaración;
  • su voluntad de incorporar progresivamente dichos principios al ejercicio de sus competencias y responsabilidades;
  • su compromiso de reforzar la protección de los Árboles;
  • y su participación en un marco nacional e internacional de cooperación.

El efecto jurídico preciso del acto adoptado dependerá siempre de:

  • el derecho aplicable a la autoridad;
  • el alcance de sus competencias;
  • la naturaleza del instrumento jurídico o institucional utilizado;
  • la redacción de dicho instrumento;
  • y las medidas concretas aprobadas para su aplicación.

Una deliberación, resolución, moción u otro acto de adopción existe jurídica e institucionalmente dentro del ordenamiento propio de la autoridad. Puede orientar las políticas públicas, estructurar los compromisos de la autoridad y servir de referencia para decisiones futuras.

No puede, sin embargo, modificar una norma de rango superior, ampliar las competencias legales de la autoridad ni crear por sí solo un régimen jurídico general aplicable más allá de su territorio y jurisdicción.

La adopción debe entenderse, por tanto, como el punto de partida de un proceso progresivo, aplicado de conformidad con el derecho vigente y dentro de las competencias atribuidas a cada autoridad.

III. Qué adopta una autoridad local o regional

Conforme al procedimiento actualmente formalizado y publicado, una autoridad local o regional adopta conjuntamente:

La adopción de la Declaración incluye, por tanto, la adopción de los Quince Compromisos. Ambos documentos forman un marco único e indivisible.

Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica de la decisión, se recomienda que el instrumento adoptado por la autoridad:

  • indique los títulos oficiales completos de ambos documentos;
  • identifique con precisión las versiones adoptadas;
  • anexe los textos a la deliberación o resolución, cuando el derecho local aplicable lo permita;
  • autorice al representante competente para realizar las formalidades necesarias;
  • y, cuando proceda, precise las primeras modalidades de aplicación.

Esta identificación precisa evita que la decisión se refiera a una versión obsoleta, incompleta o posteriormente modificada de cualquiera de los documentos.

IV. Los Quince Compromisos: aplicación operativa de la Declaración

La Declaración enuncia los principios. Los Quince Compromisos proporcionan el método que permite traducirlos progresivamente en políticas públicas locales y regionales.

Se organizan en torno a cinco etapas complementarias:

GOBERNAR  —  CONOCER  —  ACTUAR  —  PRESERVAR  —  TRANSMITIR
  • Gobernar: establecer las instituciones necesarias para dar aplicación práctica a los principios de la Declaración;
  • Conocer: identificar, evaluar, comprender y poner en valor el patrimonio arbóreo;
  • Actuar: traducir los principios en políticas públicas concretas;
  • Preservar: reconocer y proteger el mundo vivo como bien común;
  • Transmitir: asegurar la continuidad de la acción y asumir la responsabilidad hacia las generaciones futuras.

Los Compromisos prevén:

  • la creación de una Asamblea del Árbol;
  • la designación de un Defensor del Árbol;
  • el reconocimiento de Árboles Guardianes;
  • la creación del Pasaporte del Árbol Guardián;
  • la identificación y el inventario de los árboles presentes en el territorio;
  • el desarrollo de la cobertura arbórea;
  • la implicación de los habitantes y de la ciudadanía;
  • la preservación del entorno vital del que dependen los árboles;
  • la regulación de las talas;
  • la compensación ecológica;
  • la evaluación del impacto de los proyectos;
  • la garantía del derecho a la sombra;
  • la preservación del bien común vivo;
  • la evaluación de los avances realizados;
  • y la transmisión a las generaciones futuras de un bien común vivo al menos equivalente y, siempre que sea posible, enriquecido.

Los Quince Compromisos no constituyen una colección de medidas independientes o inconexas. Forman conjuntamente un marco de gobernanza coherente y progresivo.

Un marco común y una aplicación adaptada

El texto de los Quince Compromisos es común a todas las autoridades signatarias. Este texto común protege la unidad y la coherencia de la iniciativa internacional.

Las modalidades prácticas de aplicación pueden adaptarse a:

  • las competencias atribuidas a la autoridad;
  • su tamaño y organización;
  • su capacidad humana, técnica y financiera;
  • las características ecológicas de su territorio;
  • su patrimonio arbóreo existente;
  • el marco jurídico nacional o regional aplicable;
  • y las políticas públicas ya existentes.

Esta adaptación no consiste en suprimir o reescribir unilateralmente los Compromisos. Se refiere al calendario, los instrumentos utilizados, los recursos asignados y las modalidades institucionales elegidas.

La autoridad puede precisar su aplicación mediante un plan de acción, una carta local, un programa plurianual, un reglamento interno o cualquier documento adecuado a sus competencias y organización.

V. Aplicación progresiva

La adopción de los Quince Compromisos no significa que todas las medidas deban aplicarse íntegramente el mismo día.

El proceso se fundamenta en el principio de aplicación progresiva.

Cada autoridad debe:

  • determinar sus prioridades;
  • establecer un calendario realista;
  • movilizar progresivamente sus servicios y colaboradores;
  • establecer los mecanismos previstos por los Compromisos;
  • evaluar periódicamente los resultados obtenidos;
  • e informar sobre los avances realizados.

El carácter progresivo de la aplicación no priva de significado a los Compromisos adoptados.

La autoridad declara formalmente su voluntad de aplicarlos y debe traducir esa voluntad en un proceso identificable, supervisado y evolutivo.

VI. La Asamblea del Árbol

La Asamblea del Árbol es una de las instituciones participativas integradas en la arquitectura general de la Declaración.

Deben distinguirse dos dimensiones complementarias.

1. La Asamblea Internacional del Árbol

En el ámbito internacional, la Asamblea del Árbol constituye un espacio de diálogo, reflexión, cooperación, intercambio y circulación de conocimientos.

Puede reunir, entre otros:

  • ciudadanos;
  • científicos;
  • juristas;
  • autoridades locales y regionales;
  • cargos electos;
  • asociaciones;
  • profesionales;
  • educadores;
  • artistas;
  • y representantes de la sociedad civil.

Contribuye a la elaboración de recomendaciones, herramientas, iniciativas piloto, programas de acción y propuestas destinadas a reforzar la protección efectiva de los Árboles.

2. Las Asambleas Territoriales del Árbol

El primero de los Quince Compromisos dispone que cada autoridad signataria establecerá su propia Asamblea del Árbol como órgano consultivo permanente.

Esta Asamblea puede incluir:

  • cargos electos;
  • servicios y departamentos públicos;
  • expertos;
  • asociaciones;
  • ciudadanos;
  • profesionales;
  • y partes interesadas en la gestión y protección de los Árboles.

Apoya la aplicación local de la Declaración y de los Quince Compromisos. Mediante sus observaciones y su experiencia práctica, también puede contribuir al desarrollo progresivo del proyecto de Convención Internacional.

Un órgano consultivo

La Asamblea del Árbol es un espacio de diálogo, reflexión y formulación de propuestas fundamentadas.

No es:

  • un tribunal;
  • una autoridad administrativa o reglamentaria;
  • una autoridad administrativa independiente;
  • un consejo municipal o regional paralelo;
  • ni una institución destinada a sustituir a las autoridades públicas competentes.

Sus recomendaciones, propuestas y resoluciones tienen carácter consultivo. Las decisiones continúan correspondiendo a las instituciones a las que el derecho aplicable atribuye la competencia.

VII. El proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol

La Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol existe actualmente en forma de proyecto de texto preparado y publicado.

Está destinada a proporcionar, en el ámbito de los Estados, un marco jurídico internacional que permita reforzar progresivamente la protección de los Árboles y traducir los principios de la Declaración en un instrumento convencional.

No constituye actualmente un tratado internacional en vigor.

Todavía no ha sido adoptada, firmada y ratificada por los Estados mediante un procedimiento internacional que le confiera fuerza jurídica vinculante. Por tanto, todavía no crea obligaciones convencionales internacionales.

En su redacción actual, el proyecto prevé que la Convención estaría abierta a la firma de los Estados reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales competentes en materia ambiental.

También prevé su entrada en vigor internacional una vez que diez Estados hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

Las autoridades locales y regionales no se convierten en partes de la Convención

Una autoridad que adopta la Declaración y los Quince Compromisos:

  • no firma la Convención como parte contratante;
  • no asume ninguna obligación internacional en virtud del proyecto de Convención;
  • no actúa en sustitución del Estado al que pertenece;
  • y conserva la totalidad de sus competencias y responsabilidades institucionales.

Puede, sin embargo, contribuir a la reflexión y a la experimentación territorial que acompañan el desarrollo del proyecto.

Las observaciones de las autoridades, las políticas aplicadas y los resultados obtenidos pueden aportar una experiencia práctica valiosa para el desarrollo progresivo del marco internacional.

VIII. Una arquitectura compuesta por cuatro instrumentos complementarios

La iniciativa se basa en cuatro componentes estrechamente relacionados.

1. La Declaración Universal de los Derechos del Árbol

Enuncia los principios fundamentales.

2. Los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales

Traducen esos principios en una hoja de ruta operativa y progresiva para las autoridades territoriales.

3. La Asamblea del Árbol

Facilita el diálogo, la participación, el intercambio de conocimientos y la formulación de propuestas tanto en el ámbito internacional como territorial.

4. El proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol

Propone un futuro marco jurídico internacional destinado a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes.

Estos cuatro componentes desempeñan funciones distintas y no deben confundirse.

  • La Declaración y los Quince Compromisos son los documentos que adoptan las autoridades locales y regionales.
  • La Asamblea del Árbol apoya su aplicación y favorece la participación, el diálogo y la elaboración de propuestas.
  • El proyecto de Convención pertenece a un futuro proceso internacional que deberá desarrollarse en el ámbito de los Estados y de las organizaciones internacionales competentes.

El Libro Blanco sobre la Declaración Universal de los Derechos del Árbol, actualmente en fase de finalización, es un documento doctrinal y explicativo. Presenta el origen de la iniciativa, sus fundamentos científicos, éticos y jurídicos y su arquitectura general. No constituye una condición adicional para la adopción por una autoridad local o regional.

IX. El Registro Internacional de Autoridades Signatarias

Una vez completado el procedimiento de adopción, la autoridad se inscribe en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias.

El Registro tiene por objeto:

  • mantener una relación oficial de las autoridades que se han integrado en la Declaración;
  • garantizar la trazabilidad de las adopciones;
  • dar visibilidad a los compromisos territoriales;
  • facilitar la cooperación entre autoridades;
  • fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
  • y contribuir al desarrollo de una red internacional.

La inscripción tiene un significado declarativo e institucional.

Acredita que la autoridad ha adoptado la Declaración y los Quince Compromisos conforme al procedimiento establecido.

La inscripción no crea por sí sola ninguna competencia nueva, personalidad jurídica especial u obligación internacional adicional.

Los efectos jurídicos de la decisión local siguen siendo los derivados del instrumento adoptado y del derecho aplicable a la autoridad.

X. Procedimiento de adopción para una autoridad local o regional

  1. Paso 1 — Contactar con La Compagnie des Papillons Bleus

    La autoridad interesada contacta directamente con La Compagnie des Papillons Bleus.

    Este primer intercambio permite identificar:

    • la autoridad interesada;
    • sus representantes;
    • su marco institucional;
    • sus expectativas;
    • y las medidas o iniciativas que ya haya emprendido en favor de los Árboles.
  2. Paso 2 — Organizar un diálogo previo

    Se organiza un diálogo previo con La Compagnie des Papillons Bleus para presentar:

    • la Declaración;
    • los Quince Compromisos;
    • la Asamblea del Árbol;
    • el proyecto de Convención;
    • el Registro Internacional;
    • el alcance jurídico e institucional de la adopción;
    • y las modalidades de aplicación progresiva.

    Este diálogo evita confusiones, especialmente entre la adopción de la Declaración por una autoridad territorial y la futura adhesión de un Estado a la Convención Internacional. También permite formular preguntas y preparar una decisión plenamente informada.

  3. Paso 3 — Identificar el órgano competente

    Conforme al derecho aplicable, la autoridad identifica el órgano legalmente facultado para adoptar la Declaración y los Quince Compromisos.

    Según el sistema institucional, puede tratarse de:

    • un consejo municipal;
    • un consejo comunal;
    • un consejo departamental, provincial o regional;
    • un órgano deliberante equivalente;
    • o cualquier otra autoridad legalmente facultada.

    La forma del instrumento depende del derecho aplicable y puede consistir en una deliberación, resolución, moción, decisión o acto institucional equivalente.

  4. Paso 4 — Adoptar conjuntamente la Declaración y los Quince Compromisos

    El órgano competente adopta conjuntamente:

    • la Declaración Universal de los Derechos del Árbol;
    • y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales.

    Estos dos documentos constituyen la base de la adopción. Se recomienda anexar sus versiones exactas al acto adoptado o identificarlas con precisión suficiente para evitar cualquier ambigüedad.

  5. Paso 5 — Formalizar y transmitir la adopción

    Tras la adopción, la autoridad transmite a La Compagnie des Papillons Bleus:

    • el acto oficial adoptado;
    • la confirmación de la adopción de la Declaración;
    • la confirmación de la adopción de los Quince Compromisos;
    • y la información necesaria para la inscripción en el Registro Internacional.

    Cuando el marco institucional lo prevea, la adopción también puede formalizarse mediante la firma del representante debidamente autorizado.

    Los requisitos documentales precisos se determinan durante el diálogo previo para respetar la diversidad de los sistemas jurídicos y administrativos.

  6. Paso 6 — Inscripción y aplicación progresiva

    Después de que La Compagnie des Papillons Bleus verifique los documentos, la autoridad se inscribe en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias.

    A continuación inicia la aplicación progresiva de los Quince Compromisos, incluyendo:

    • la creación de su Asamblea del Árbol;
    • la designación de un Defensor del Árbol;
    • la evaluación y documentación de su patrimonio arbóreo;
    • el desarrollo de sus primeras medidas y programas;
    • y la evaluación periódica de sus avances.

XII. Un proceso abierto a todas las autoridades locales y regionales

La Declaración está destinada a ser adoptada por autoridades de diferentes tamaños, competencias, estructuras institucionales y tradiciones jurídicas.

Según la organización de cada Estado, pueden ser elegibles:

  • comunas y municipios;
  • ciudades;
  • autoridades intermunicipales o metropolitanas;
  • departamentos;
  • provincias;
  • regiones;
  • territorios autónomos;
  • y autoridades o gobiernos locales dotados de competencias ambientales, patrimoniales, urbanísticas, territoriales o de ordenación.

Cada autoridad actúa dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el derecho.

La diversidad de sistemas jurídicos no impide la adopción de una base común de principios.

Por el contrario, justifica adaptar las modalidades de aplicación a cada territorio, preservando al mismo tiempo la unidad de la Declaración y de los Quince Compromisos.

XIII. Una cooperación internacional fundada en la experiencia territorial

Las autoridades locales y regionales desempeñan un papel decisivo en la protección de los Árboles.

Ejercen responsabilidades directas en numerosos ámbitos, entre ellos:

  • la ordenación territorial;
  • el urbanismo;
  • las carreteras y las infraestructuras públicas;
  • los parques y los espacios públicos;
  • la gestión de los suelos;
  • la adaptación al cambio climático;
  • la salud pública;
  • la biodiversidad;
  • la protección del bien común;
  • la educación;
  • y la participación ciudadana.

La adopción de la Declaración permite trasladar sus principios del ámbito de la afirmación general al de la experimentación territorial y la acción pública.

La experiencia adquirida localmente puede compartirse después con otras autoridades.

Contribuye progresivamente al desarrollo de un conjunto de prácticas, métodos y estándares capaces de orientar las políticas nacionales y el futuro desarrollo del derecho internacional.

Conclusión

La adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol por una autoridad local o regional no constituye ni un gesto meramente simbólico ni la adhesión a un tratado internacional ya vigente.

Marca el inicio de un proceso político, ético e institucional organizado.

Al adoptar conjuntamente la Declaración y los Quince Compromisos, la autoridad:

  • reconoce formalmente los principios fundamentales enunciados en la Declaración;
  • se compromete a aplicarlos progresivamente;
  • establece un marco adecuado de gobernanza territorial;
  • implica a la ciudadanía, los expertos y los actores locales;
  • evalúa los avances realizados;
  • y se integra en una red internacional de autoridades comprometidas.

Este proceso respeta las competencias, los recursos y el marco jurídico de cada territorio.

Se fundamenta en una ambición compartida: hacer de la protección de los Árboles un principio duradero de la acción pública y transmitir a las generaciones futuras un bien común vivo preservado o enriquecido.

La Declaración establece los principios. Los Quince Compromisos organizan la acción. La Asamblea del Árbol abre el espacio de diálogo y participación.

Iniciar la adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol

Toda autoridad local o regional que comparta los principios de la Declaración puede contactar con La Compagnie des Papillons Bleus para iniciar un diálogo previo.

La Compagnie acompaña a la autoridad en:

  • la comprensión de la arquitectura general de la iniciativa;
  • el examen de la Declaración y de los Quince Compromisos;
  • la preparación del instrumento de adopción;
  • la formalización de la adopción;
  • la inscripción de la autoridad en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias;
  • y la aplicación progresiva de sus Compromisos.

La adopción se basa en una decisión libre e informada de la autoridad, adoptada conforme al derecho que le resulte aplicable y dentro del ámbito de sus competencias.

Preguntas frecuentes

1. ¿Por qué se creó la Declaración Universal de los Derechos del Árbol?

La Declaración nació del reconocimiento de que los Árboles desempeñan una función esencial en los ecosistemas, la biodiversidad, el clima, los suelos, los sistemas hídricos, los paisajes, la salud pública y la calidad de vida.

Proporciona una base común de principios destinada a favorecer su reconocimiento y protección efectiva.

2. ¿Por qué hablar de Derechos del Árbol?

Hablar de Derechos del Árbol significa reconocer que los Árboles poseen un valor intrínseco y necesidades vitales que justifican una protección basada en principios fundamentales.

No significa equiparar los Árboles a las personas humanas ni atribuirles automáticamente personalidad jurídica.

3. ¿Es jurídicamente vinculante la Declaración?

La Declaración no posee, por sí misma, la fuerza jurídica vinculante de una ley, un reglamento o un tratado internacional en vigor.

El instrumento mediante el cual una autoridad la adopta sí tiene existencia institucional y jurídica, cuyos efectos dependen del derecho aplicable y de la redacción del acto.

4. ¿La adopción confiere automáticamente personalidad jurídica a los Árboles?

No.

La Declaración no atribuye automáticamente personalidad jurídica general a los Árboles.

En algunos sistemas, la personalidad jurídica puede ser uno de los instrumentos de protección de determinadas entidades naturales. No constituye un requisito ni el fundamento jurídico exclusivo de la Declaración.

5. ¿Qué debe adoptar una autoridad?

Debe adoptar conjuntamente:

  • la Declaración Universal de los Derechos del Árbol;
  • y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales.

6. ¿Puede una autoridad adoptar la Declaración sin los Quince Compromisos?

No, no dentro del procedimiento actualmente establecido para las autoridades signatarias.

Los Quince Compromisos constituyen la hoja de ruta operativa asociada a la adopción de la Declaración.

7. ¿Son iguales los Quince Compromisos para todas las autoridades?

Sí.

Su texto es común a todas las autoridades signatarias para garantizar la coherencia de la iniciativa.

Las modalidades prácticas de aplicación se adaptan después a las competencias, los recursos y las circunstancias de cada territorio.

8. ¿Puede una autoridad modificar el texto de los Compromisos?

El texto común no está destinado a ser reescrito unilateralmente.

La autoridad puede, sin embargo, precisar su calendario, prioridades, recursos y modalidades de aplicación en un documento local complementario.

9. ¿Deben aplicarse inmediatamente todos los Compromisos?

No.

Se aplican progresivamente. La autoridad establece un calendario adecuado, manteniendo el objetivo de aplicar la hoja de ruta en su totalidad.

10. ¿Es obligatoria la creación de una Asamblea del Árbol?

Sí.

La creación de una Asamblea del Árbol es el primero de los Quince Compromisos.

Su composición y funcionamiento pueden adaptarse a la autoridad interesada, pero conserva carácter consultivo y no sustituye a las autoridades públicas competentes.

11. ¿Una autoridad local o regional se adhiere a la Convención Internacional?

No.

La Convención es actualmente un proyecto destinado a desarrollarse en el ámbito de los Estados y de las organizaciones internacionales competentes.

La autoridad local o regional adopta la Declaración y los Quince Compromisos. No se convierte en parte contratante de la Convención.

12. ¿Está ya en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol?

No.

El proyecto ha sido preparado y publicado, pero todavía no constituye un tratado internacional adoptado, firmado, ratificado y puesto en vigor.

13. ¿Cuál es la finalidad del Registro Internacional?

El Registro identifica a las autoridades que han adoptado formalmente la Declaración y los Quince Compromisos.

Garantiza la trazabilidad de las adopciones, da visibilidad a las iniciativas territoriales y facilita la cooperación entre las autoridades signatarias.

14. ¿Por qué se organiza un diálogo previo?

Permite a La Compagnie des Papillons Bleus presentar los documentos, explicar su alcance, responder a las preguntas de la autoridad y acompañar la preparación de una decisión institucional plenamente informada.

También garantiza que la adopción se refiera a las versiones vigentes de la Declaración y de los Quince Compromisos.

15. ¿Qué tipo de instrumento debe adoptar una autoridad?

La forma depende del derecho aplicable a la autoridad.

Puede consistir en una deliberación, resolución, moción o cualquier instrumento equivalente adoptado por el órgano competente.

16. ¿Es suficiente la firma del alcalde o de otro representante?

La firma no sustituye al acto del órgano competente cuando el derecho aplicable exige una deliberación o resolución previa.

La firma puede formalizar la adopción una vez que los documentos han sido institucionalmente aprobados.

17. ¿Qué documentos deben transmitirse?

Como mínimo, la autoridad transmite a La Compagnie des Papillons Bleus el acto oficial que acredita la adopción de la Declaración y de los Quince Compromisos, junto con la información necesaria para su inscripción en el Registro.

Los requisitos precisos se determinan durante el diálogo previo.

18. ¿Puede una autoridad proponer nuevas iniciativas?

Sí.

Puede desarrollar proyectos innovadores compatibles con la Declaración y compartir su experiencia con otras autoridades y con la Asamblea del Árbol.

19. ¿Puede integrarse una autoridad situada fuera de Francia?

Sí.

La iniciativa tiene alcance internacional. El procedimiento se adapta al marco jurídico e institucional del territorio interesado.

20. ¿Cómo se inicia el procedimiento?

La autoridad contacta con La Compagnie des Papillons Bleus para organizar un primer intercambio y recibir las versiones vigentes de los documentos: presidence@ciedespapillonsbleus.org.

Texto institucional oficial

La Compagnie des Papillons Bleus

La presente página expone el procedimiento institucional aplicable a las autoridades locales y regionales que deseen adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y los Quince Compromisos.

Contacto oficial: presidence@ciedespapillonsbleus.org

Nota: los efectos jurídicos de cada acto de adopción dependen del derecho aplicable a la autoridad y de la forma y redacción del instrumento adoptado.

Versión española publicada en julio de 2026.