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Comprender el alcance de la adopción, los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales y el procedimiento que debe seguirse
El 9 de junio de 2026, el Consejo Municipal de Terrasse-Vaudreuil, Quebec, adoptó por unanimidad la Resolución n.º 2026-06-111, mediante la cual el municipio adoptó formalmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y se comprometió a incorporar sus principios en sus políticas y prácticas de gestión.
Dentro del marco de esta iniciativa internacional, aquella decisión constituye la primera adopción formal de la Declaración por una autoridad local. Marca el inicio de una nueva etapa: la aplicación de los principios de la Declaración mediante las políticas públicas territoriales.
La experiencia de Terrasse-Vaudreuil constituye un precedente institucional concreto para las autoridades locales y regionales. La cuestión es ahora determinar en qué condiciones una autoridad puede, dentro del marco oficial gestionado por La Compagnie des Papillons Bleus, adoptar conjuntamente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales y organizar su aplicación progresiva.
Desde aquella adopción, autoridades locales y regionales, cargos electos, juristas, investigadores, asociaciones y ciudadanos han solicitado información sobre el alcance de este proceso, el procedimiento de adopción y los compromisos que implica.
La presente página expone el marco aplicable a las autoridades locales y regionales que deseen integrarse en la iniciativa de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol.
Referencias institucionales en español
Comprender la Declaración Universal de los Derechos del Árbol
Marco oficial de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol
Los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales — texto oficial en español
I. La Declaración Universal de los Derechos del Árbol: una declaración de principios
La Declaración Universal de los Derechos del Árbol enuncia principios fundamentales destinados a orientar el reconocimiento, el respeto y la protección efectiva de los Árboles.
Afirma, en particular, que el Árbol es un ser vivo sensible, fuente de Vida y bien común de la humanidad; que la Vida en la Tierra depende de su existencia; y que los seres humanos deben actuar con los Árboles en un espíritu de fraternidad y solidaridad.
La Declaración constituye un instrumento de referencia ético, científico, político y jurídico. Está destinada a orientar las políticas públicas, las prácticas institucionales, las decisiones colectivas y el desarrollo futuro del derecho.
En su estado actual, la Declaración no es:
- una ley;
- un reglamento;
- una resolución judicial;
- una convención internacional actualmente en vigor;
- ni un instrumento que posea, por sí mismo, una fuerza jurídica vinculante equivalente a cualquiera de los anteriores.
Por consiguiente, la Declaración no modifica automáticamente el derecho nacional, regional o local aplicable en un territorio determinado.
Tampoco confiere por sí sola personalidad jurídica general a los Árboles ni transfiere poderes o responsabilidades a una organización externa a las instituciones públicas.
Establece una base común de principios a partir de la cual pueden desarrollarse progresivamente políticas públicas, mecanismos de gobernanza, medidas de protección y, cuando así lo decidan las autoridades competentes, nuevos instrumentos jurídicos.
II. ¿Cuál es el alcance de la adopción por una autoridad local o regional?
Dentro del marco institucional gestionado por La Compagnie des Papillons Bleus, la adopción oficial de la Declaración por una autoridad local o regional constituye un acto formal de naturaleza política, ética e institucional. Esta adopción oficial presupone el contacto previo con La Compagnie, la utilización de los textos oficiales vigentes, la adopción conjunta de la Declaración y de los Quince Compromisos y el cumplimiento del procedimiento institucional establecido.
Mediante esta decisión, la autoridad afirma públicamente:
- su adhesión a los principios enunciados por la Declaración;
- su voluntad de incorporar progresivamente dichos principios al ejercicio de sus competencias y responsabilidades;
- su compromiso de reforzar la protección de los Árboles;
- y su participación en un marco nacional e internacional de cooperación.
El efecto jurídico preciso del acto adoptado dependerá siempre de:
- el derecho aplicable a la autoridad;
- el alcance de sus competencias;
- la naturaleza del instrumento jurídico o institucional utilizado;
- la redacción de dicho instrumento;
- y las medidas concretas aprobadas para su aplicación.
Una deliberación, resolución, moción u otro acto de adopción existe jurídica e institucionalmente dentro del ordenamiento propio de la autoridad. Puede orientar las políticas públicas, estructurar los compromisos de la autoridad y servir de referencia para decisiones futuras.
No puede, sin embargo, modificar una norma de rango superior, ampliar las competencias legales de la autoridad ni crear por sí solo un régimen jurídico general aplicable más allá de su territorio y jurisdicción.
La adopción debe entenderse, por tanto, como el punto de partida de un proceso progresivo, aplicado de conformidad con el derecho vigente y dentro de las competencias atribuidas a cada autoridad.
III. Qué adopta una autoridad local o regional
Conforme al procedimiento actualmente formalizado y publicado, una autoridad local o regional adopta conjuntamente:
- la Declaración Universal de los Derechos del Árbol, que enuncia los principios fundamentales;
- y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales, que proporcionan la hoja de ruta para su aplicación progresiva.
La adopción de la Declaración incluye, por tanto, la adopción de los Quince Compromisos. Ambos documentos forman un marco único e indivisible.
Para garantizar la claridad y la seguridad jurídica de la decisión, se recomienda que el instrumento adoptado por la autoridad:
- indique los títulos oficiales completos de ambos documentos;
- identifique con precisión las versiones adoptadas;
- anexe los textos a la deliberación o resolución, cuando el derecho local aplicable lo permita;
- autorice al representante competente para realizar las formalidades necesarias;
- y, cuando proceda, precise las primeras modalidades de aplicación.
Esta identificación precisa evita que la decisión se refiera a una versión obsoleta, incompleta o posteriormente modificada de cualquiera de los documentos.
IV. Los Quince Compromisos: aplicación operativa de la Declaración
La Declaración enuncia los principios. Los Quince Compromisos proporcionan el método que permite traducirlos progresivamente en políticas públicas locales y regionales.
Se organizan en torno a cinco etapas complementarias:
- Gobernar: establecer las instituciones necesarias para dar aplicación práctica a los principios de la Declaración;
- Conocer: identificar, evaluar, comprender y poner en valor el patrimonio arbóreo;
- Actuar: traducir los principios en políticas públicas concretas;
- Preservar: reconocer y proteger el mundo vivo como bien común;
- Transmitir: asegurar la continuidad de la acción y asumir la responsabilidad hacia las generaciones futuras.
Los Compromisos prevén:
- la creación de una Asamblea del Árbol;
- la designación de un Defensor del Árbol;
- el reconocimiento de Árboles Guardianes;
- la creación del Pasaporte del Árbol Guardián;
- la identificación y el inventario de los árboles presentes en el territorio;
- el desarrollo de la cobertura arbórea;
- la implicación de los habitantes y de la ciudadanía;
- la preservación del entorno vital del que dependen los árboles;
- la regulación de las talas;
- la compensación ecológica;
- la evaluación del impacto de los proyectos;
- la garantía del derecho a la sombra;
- la preservación del bien común vivo;
- la evaluación de los avances realizados;
- y la transmisión a las generaciones futuras de un bien común vivo al menos equivalente y, siempre que sea posible, enriquecido.
Los Quince Compromisos no constituyen una colección de medidas independientes o inconexas. Forman conjuntamente un marco de gobernanza coherente y progresivo.
Un marco común y una aplicación adaptada
El texto de los Quince Compromisos es común a todas las autoridades signatarias. Este texto común protege la unidad y la coherencia de la iniciativa internacional.
Las modalidades prácticas de aplicación pueden adaptarse a:
- las competencias atribuidas a la autoridad;
- su tamaño y organización;
- su capacidad humana, técnica y financiera;
- las características ecológicas de su territorio;
- su patrimonio arbóreo existente;
- el marco jurídico nacional o regional aplicable;
- y las políticas públicas ya existentes.
Esta adaptación no consiste en suprimir o reescribir unilateralmente los Compromisos. Se refiere al calendario, los instrumentos utilizados, los recursos asignados y las modalidades institucionales elegidas.
La autoridad puede precisar su aplicación mediante un plan de acción, una carta local, un programa plurianual, un reglamento interno o cualquier documento adecuado a sus competencias y organización.
V. Aplicación progresiva
La adopción de los Quince Compromisos no significa que todas las medidas deban aplicarse íntegramente el mismo día.
El proceso se fundamenta en el principio de aplicación progresiva.
Cada autoridad debe:
- determinar sus prioridades;
- establecer un calendario realista;
- movilizar progresivamente sus servicios y colaboradores;
- establecer los mecanismos previstos por los Compromisos;
- evaluar periódicamente los resultados obtenidos;
- e informar sobre los avances realizados.
El carácter progresivo de la aplicación no priva de significado a los Compromisos adoptados.
La autoridad declara formalmente su voluntad de aplicarlos y debe traducir esa voluntad en un proceso identificable, supervisado y evolutivo.
VI. La Asamblea del Árbol
La Asamblea del Árbol es uno de los mecanismos participativos y consultivos integrados en la arquitectura general de la Declaración.
Deben distinguirse dos dimensiones complementarias.
1. La Asamblea Internacional del Árbol
En el ámbito internacional, la Asamblea del Árbol constituye un espacio de diálogo, reflexión, cooperación, intercambio y circulación de conocimientos.
Puede reunir, entre otros:
- ciudadanos;
- científicos;
- juristas;
- autoridades locales y regionales;
- cargos electos;
- asociaciones;
- profesionales;
- educadores;
- artistas;
- y representantes de la sociedad civil.
Contribuye a la elaboración de recomendaciones, herramientas, iniciativas piloto, programas de acción y propuestas destinadas a reforzar la protección efectiva de los Árboles.
2. Las Asambleas Territoriales del Árbol
El primero de los Quince Compromisos dispone que cada autoridad signataria establecerá su propia Asamblea del Árbol como órgano consultivo permanente.
Esta Asamblea puede incluir:
- cargos electos;
- servicios y departamentos públicos;
- expertos;
- asociaciones;
- ciudadanos;
- profesionales;
- y partes interesadas en la gestión y protección de los Árboles.
Apoya la aplicación local de la Declaración y de los Quince Compromisos. Mediante sus observaciones y su experiencia práctica, también puede contribuir al desarrollo progresivo del proyecto de Convención Internacional.
Un órgano consultivo
La Asamblea del Árbol es un espacio de diálogo, reflexión y formulación de propuestas fundamentadas.
No es:
- un tribunal;
- una autoridad administrativa o reglamentaria;
- una autoridad administrativa independiente;
- un consejo municipal o regional paralelo;
- ni una institución destinada a sustituir a las autoridades públicas competentes.
Sus recomendaciones, propuestas y resoluciones tienen carácter consultivo. Las decisiones continúan correspondiendo a las instituciones a las que el derecho aplicable atribuye la competencia.
VII. El proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol
La Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol existe actualmente en forma de proyecto de texto preparado y publicado.
Está destinada a proporcionar, en el ámbito de los Estados, un marco jurídico internacional que permita reforzar progresivamente la protección de los Árboles y traducir los principios de la Declaración en un instrumento convencional.
No constituye actualmente un tratado internacional en vigor.
Todavía no ha sido adoptada, firmada y ratificada por los Estados mediante un procedimiento internacional que le confiera fuerza jurídica vinculante. Por tanto, todavía no crea obligaciones convencionales internacionales.
En su redacción actual, el proyecto prevé que la Convención estaría abierta a la firma de los Estados reconocidos por la Asamblea General de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales competentes en materia ambiental.
También prevé su entrada en vigor internacional una vez que diez Estados hayan depositado un instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Las autoridades locales y regionales no se convierten en partes de la Convención
Una autoridad que adopta la Declaración y los Quince Compromisos:
- no firma la Convención como parte contratante;
- no asume ninguna obligación internacional en virtud del proyecto de Convención;
- no actúa en sustitución del Estado al que pertenece;
- y conserva la totalidad de sus competencias y responsabilidades institucionales.
Puede, sin embargo, contribuir a la reflexión y a la experimentación territorial que acompañan el desarrollo del proyecto.
Las observaciones de las autoridades, las políticas aplicadas y los resultados obtenidos pueden aportar una experiencia práctica valiosa para el desarrollo progresivo del marco internacional.
VIII. Cuatro componentes principales pertinentes para las autoridades locales y regionales
A efectos de la adopción y aplicación por las autoridades locales y regionales, deben distinguirse cuatro componentes principales y estrechamente relacionados.
1. La Declaración Universal de los Derechos del Árbol
Enuncia los principios fundamentales.
2. Los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales
Traducen esos principios en una hoja de ruta operativa y progresiva para las autoridades territoriales.
3. La Asamblea del Árbol
Facilita el diálogo, la participación, el intercambio de conocimientos y la formulación de propuestas tanto en el ámbito internacional como territorial.
4. El proyecto de Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol
Propone un futuro marco jurídico internacional destinado a los Estados y a las organizaciones internacionales competentes.
Estos cuatro componentes desempeñan funciones distintas dentro del marco aplicable a las autoridades locales y regionales y no deben confundirse.
- La Declaración y los Quince Compromisos son los documentos que adoptan las autoridades locales y regionales.
- La Asamblea del Árbol apoya su aplicación y favorece la participación, el diálogo y la elaboración de propuestas.
- El proyecto de Convención pertenece a un futuro proceso internacional que deberá desarrollarse en el ámbito de los Estados y de las organizaciones internacionales competentes.
El Libro Blanco sobre la Declaración Universal de los Derechos del Árbol, actualmente en fase de finalización, es un documento doctrinal y explicativo. Presenta el origen de la iniciativa, sus fundamentos científicos, éticos y jurídicos y su arquitectura general. No constituye una condición adicional para la adopción por una autoridad local o regional.
IX. El Registro Internacional de Autoridades Signatarias
Una vez completado el procedimiento de adopción, la autoridad se inscribe en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias.
El Registro tiene por objeto:
- mantener un registro institucional de las autoridades que se han integrado en la Declaración;
- garantizar la trazabilidad de las adopciones;
- dar visibilidad a los compromisos territoriales;
- facilitar la cooperación entre autoridades;
- fomentar el intercambio de experiencias y buenas prácticas;
- y contribuir al desarrollo de una red internacional.
La inscripción tiene un significado declarativo e institucional dentro del marco administrado por La Compagnie des Papillons Bleus.
Deja constancia de que la autoridad ha adoptado la Declaración y los Quince Compromisos conforme al procedimiento institucional establecido.
La inscripción en el Registro no constituye una aprobación gubernamental o intergubernamental, una certificación pública, una acreditación ni el reconocimiento de un estatuto jurídico adicional.
La inscripción no crea por sí sola ninguna competencia nueva, personalidad jurídica especial u obligación internacional adicional.
Los efectos jurídicos de la decisión local siguen siendo los derivados del instrumento adoptado y del derecho aplicable a la autoridad.
X. Procedimiento oficial de adopción para una autoridad local o regional
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Paso 1 — Contacto previo obligatorio con La Compagnie des Papillons Bleus
Toda autoridad local o regional que desee adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol debe contactar directamente con La Compagnie des Papillons Bleus antes de toda deliberación, resolución o firma.
Este contacto constituye el punto de partida obligatorio del procedimiento institucional.
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Paso 2 — Recibir los textos oficiales y el procedimiento institucional
La Compagnie des Papillons Bleus transmite a la autoridad las versiones oficiales y vigentes de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol, de los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales, del Marco oficial y de los documentos necesarios para la adopción.
Esta etapa garantiza que la autoridad trabaje a partir de los textos oficiales y comprenda la relación indivisible entre la Declaración y los Quince Compromisos.
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Paso 3 — Preparar conjuntamente la adopción con La Compagnie des Papillons Bleus
La autoridad y La Compagnie preparan conjuntamente el procedimiento de adopción oficial.
Esta preparación comprende, según proceda:
- la identificación del órgano deliberante competente;
- la identificación precisa de las versiones de la Declaración y de los Quince Compromisos que serán adoptadas;
- la preparación del proyecto de deliberación, resolución, moción, decisión o acto equivalente;
- la determinación de las anexiones necesarias o pertinentes;
- la identificación de las personas autorizadas para firmar los documentos institucionales;
- y las primeras modalidades de aplicación progresiva.
Dentro del marco oficial, la Declaración y los Quince Compromisos se preparan para una adopción conjunta e indivisible.
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Paso 4 — Revisión jurídica y administrativa por la autoridad
Antes de la votación, el proyecto es examinado por los servicios administrativos y jurídicos competentes de la autoridad, de conformidad con su propio ordenamiento.
Esta revisión permite verificar las competencias, los procedimientos aplicables, la regularidad del acto y la compatibilidad de las primeras medidas previstas con el derecho vigente.
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Paso 5 — Adopción por el órgano deliberante competente
El órgano competente examina y adopta el instrumento definitivo.
El acto debe identificar con precisión los dos textos adoptados conjuntamente:
- la Declaración Universal de los Derechos del Árbol;
- y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales.
Cuando proceda y el derecho aplicable lo permita, los textos pueden anexarse al acto. La decisión también puede autorizar su firma y establecer las primeras medidas o el calendario de aplicación progresiva.
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Paso 6 — Formalización institucional, firma e inscripción
Tras la adopción por el órgano competente, la formalización institucional se completa directamente con La Compagnie des Papillons Bleus conforme al procedimiento preparado previamente.
Esta etapa incluye, según proceda:
- la verificación del acto definitivo adoptado;
- la firma de los documentos oficiales por las personas debidamente autorizadas;
- la formalización del expediente institucional de adopción;
- la inscripción en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias;
- y la organización de las primeras etapas de aplicación progresiva.
Esta fase final no constituye un mecanismo de reconocimiento retroactivo de una adopción realizada de forma independiente, sino la conclusión de un procedimiento institucional iniciado y preparado con La Compagnie des Papillons Bleus desde el principio.
XI. ¿Por qué es necesario un diálogo previo?
El diálogo previo es un componente obligatorio del procedimiento oficial de adopción. No es una formalidad destinada a seleccionar arbitrariamente a las autoridades.
Cumple varias funciones:
- garantizar una comprensión exacta de la Declaración;
- explicar la relación indivisible entre la Declaración y los Quince Compromisos;
- presentar la situación jurídica real del proyecto de Convención;
- evitar confusiones sobre el alcance jurídico de la adopción;
- garantizar el uso de las versiones vigentes de los documentos;
- preparar una decisión institucional sólida;
- y determinar las modalidades prácticas de cooperación.
Protege tanto a la autoridad interesada como la integridad y la coherencia de la iniciativa internacional.
La adopción no debe fundarse en una presentación aproximada ni en la creencia errónea de que la autoridad se convertiría en parte de un tratado internacional.
Debe resultar de una decisión libre e informada, adoptada de conformidad con el marco jurídico de la autoridad.
XII. Un proceso abierto a todas las autoridades locales y regionales
La Declaración está destinada a ser adoptada por autoridades de diferentes tamaños, competencias, estructuras institucionales y tradiciones jurídicas.
Según la organización de cada Estado y con sujeción a las competencias y procedimientos previstos por el derecho aplicable, pueden estar en condiciones de iniciar el procedimiento oficial de adopción:
- comunas y municipios;
- ciudades;
- autoridades intermunicipales o metropolitanas;
- departamentos;
- provincias;
- regiones;
- territorios autónomos;
- y autoridades o gobiernos locales dotados de competencias ambientales, patrimoniales, urbanísticas, territoriales o de ordenación.
Cada autoridad actúa dentro del ámbito de las competencias que le atribuye el derecho.
La diversidad de sistemas jurídicos no impide la adopción de una base común de principios.
Por el contrario, justifica adaptar las modalidades de aplicación a cada territorio, preservando al mismo tiempo la unidad de la Declaración y de los Quince Compromisos.
XIII. Una cooperación internacional fundada en la experiencia territorial
Las autoridades locales y regionales desempeñan un papel decisivo en la protección de los Árboles.
Ejercen responsabilidades directas en numerosos ámbitos, entre ellos:
- la ordenación territorial;
- el urbanismo;
- las carreteras y las infraestructuras públicas;
- los parques y los espacios públicos;
- la gestión de los suelos;
- la adaptación al cambio climático;
- la salud pública;
- la biodiversidad;
- la protección del bien común;
- la educación;
- y la participación ciudadana.
La adopción de la Declaración permite trasladar sus principios del ámbito de la afirmación general al de la experimentación territorial y la acción pública.
La experiencia adquirida localmente puede compartirse después con otras autoridades.
Contribuye progresivamente al desarrollo de un conjunto de prácticas, métodos y estándares capaces de orientar las políticas nacionales y el futuro desarrollo del derecho internacional.
Conclusión
La adopción de la Declaración Universal de los Derechos del Árbol por una autoridad local o regional no constituye ni un gesto meramente simbólico ni la adhesión a un tratado internacional ya vigente.
Marca el inicio de un proceso político, ético e institucional organizado.
Al adoptar conjuntamente la Declaración y los Quince Compromisos, la autoridad:
- reconoce formalmente los principios fundamentales enunciados en la Declaración;
- se compromete a aplicarlos progresivamente;
- establece un marco adecuado de gobernanza territorial;
- implica a la ciudadanía, los expertos y los actores locales;
- evalúa los avances realizados;
- y se integra en una red internacional de autoridades comprometidas.
Este proceso respeta las competencias, los recursos y el marco jurídico de cada territorio.
Se fundamenta en una ambición compartida: hacer de la protección de los Árboles un principio duradero de la acción pública y transmitir a las generaciones futuras un bien común vivo preservado o enriquecido.
Iniciar el procedimiento oficial de adopción
Toda autoridad local o regional que desee adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol debe contactar con La Compagnie des Papillons Bleus antes de toda deliberación, resolución o firma para iniciar el procedimiento institucional obligatorio.
La Compagnie acompaña a la autoridad en:
- la comprensión de la arquitectura general de la iniciativa;
- el examen de la Declaración y de los Quince Compromisos;
- la preparación del instrumento de adopción;
- la formalización de la adopción;
- la inscripción de la autoridad en el Registro Internacional de Autoridades Signatarias;
- y la aplicación progresiva de sus Compromisos.
La adopción se basa en una decisión libre e informada de la autoridad, adoptada conforme al derecho que le resulte aplicable y dentro del ámbito de sus competencias.
Preguntas frecuentes
1. ¿Por qué se creó la Declaración Universal de los Derechos del Árbol?
La Declaración nació del reconocimiento de que los Árboles desempeñan una función esencial en los ecosistemas, la biodiversidad, el clima, los suelos, los sistemas hídricos, los paisajes, la salud pública y la calidad de vida.
Proporciona una base común de principios destinada a favorecer su reconocimiento y protección efectiva.
2. ¿Por qué hablar de Derechos del Árbol?
Hablar de Derechos del Árbol significa reconocer que los Árboles poseen un valor intrínseco y necesidades vitales que justifican una protección basada en principios fundamentales.
No significa equiparar los Árboles a las personas humanas ni atribuirles automáticamente personalidad jurídica.
3. ¿Es jurídicamente vinculante la Declaración?
La Declaración no posee, por sí misma, la fuerza jurídica vinculante de una ley, un reglamento o un tratado internacional en vigor.
El instrumento mediante el cual una autoridad la adopta sí tiene existencia institucional y jurídica, cuyos efectos dependen del derecho aplicable y de la redacción del acto.
4. ¿La adopción confiere automáticamente personalidad jurídica a los Árboles?
No.
La Declaración no atribuye automáticamente personalidad jurídica general a los Árboles.
En algunos sistemas, la personalidad jurídica puede ser uno de los instrumentos de protección de determinadas entidades naturales. No constituye un requisito ni el fundamento jurídico exclusivo de la Declaración.
5. ¿Qué debe adoptar una autoridad?
Debe adoptar conjuntamente:
- la Declaración Universal de los Derechos del Árbol;
- y los Quince Compromisos de las Autoridades Locales y Regionales.
6. ¿Puede una autoridad adoptar la Declaración sin los Quince Compromisos?
No. Dentro del procedimiento institucional oficial establecido por La Compagnie des Papillons Bleus, la adopción de la Declaración por una autoridad local o regional es indisociable de la adopción simultánea e íntegra de los Quince Compromisos.
Ambos documentos forman un marco único e indivisible para la adopción oficial.
7. ¿Son iguales los Quince Compromisos para todas las autoridades?
Sí.
Su texto es común a todas las autoridades signatarias para garantizar la coherencia de la iniciativa.
Las modalidades prácticas de aplicación se adaptan después a las competencias, los recursos y las circunstancias de cada territorio.
8. ¿Puede una autoridad modificar el texto de los Compromisos?
El texto común no está destinado a ser reescrito unilateralmente.
La autoridad puede, sin embargo, precisar su calendario, prioridades, recursos y modalidades de aplicación en un documento local complementario.
9. ¿Deben aplicarse inmediatamente todos los Compromisos?
No.
Se aplican progresivamente. La autoridad establece un calendario adecuado, manteniendo el objetivo de aplicar la hoja de ruta en su totalidad.
10. ¿Es obligatoria la creación de una Asamblea del Árbol?
Sí.
La creación de una Asamblea del Árbol es el primero de los Quince Compromisos.
Su composición y funcionamiento pueden adaptarse a la autoridad interesada, pero conserva carácter consultivo y no sustituye a las autoridades públicas competentes.
11. ¿Una autoridad local o regional se adhiere al proyecto de Convención Internacional?
No.
La Convención es actualmente un proyecto destinado a desarrollarse en el ámbito de los Estados y de las organizaciones internacionales competentes.
La autoridad local o regional adopta la Declaración y los Quince Compromisos. No se convierte en parte contratante de la Convención.
12. ¿Está ya en vigor la Convención Internacional sobre los Derechos del Árbol?
No.
El proyecto ha sido preparado y publicado, pero todavía no constituye un tratado internacional adoptado, firmado, ratificado y puesto en vigor.
13. ¿Cuál es la finalidad del Registro Internacional?
El Registro identifica a las autoridades que han adoptado formalmente la Declaración y los Quince Compromisos.
Garantiza la trazabilidad de las adopciones, da visibilidad a las iniciativas territoriales y facilita la cooperación entre las autoridades signatarias.
14. ¿Por qué se organiza un diálogo previo?
Es una parte obligatoria del procedimiento oficial de adopción. Permite a La Compagnie des Papillons Bleus presentar los documentos, explicar su alcance, responder a las preguntas de la autoridad y acompañar la preparación de una decisión institucional plenamente informada.
También garantiza que la autoridad utilice las versiones oficiales vigentes de la Declaración y de los Quince Compromisos y que la adopción se prepare antes de la deliberación del órgano competente.
15. ¿Qué tipo de instrumento debe adoptar una autoridad?
La forma depende del derecho aplicable a la autoridad.
Puede consistir en una deliberación, resolución, moción o cualquier instrumento equivalente adoptado por el órgano competente.
16. ¿Es suficiente la firma del alcalde o de otro representante?
No. La firma no sustituye al acto del órgano competente cuando el derecho aplicable exige una deliberación, resolución o decisión previa.
Dentro del procedimiento oficial, la firma constituye una de las etapas de formalización institucional y se realiza conforme a las modalidades preparadas previamente con La Compagnie des Papillons Bleus.
17. ¿Qué documentos deben transmitirse?
Los requisitos documentales precisos se determinan previamente durante el procedimiento realizado con La Compagnie des Papillons Bleus.
Tras la votación, la autoridad proporciona el acto oficial definitivo que acredita la adopción conjunta de la Declaración y de los Quince Compromisos, junto con los documentos y la información necesarios para la formalización institucional y la inscripción en el Registro.
18. ¿Puede una autoridad proponer nuevas iniciativas?
Sí.
Puede desarrollar proyectos innovadores compatibles con la Declaración y compartir su experiencia con otras autoridades y con la Asamblea del Árbol.
19. ¿Puede integrarse una autoridad situada fuera de Francia?
Sí.
La iniciativa tiene alcance internacional. El procedimiento se adapta al marco jurídico e institucional del territorio interesado.
20. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
Antes de toda deliberación, resolución o firma, la autoridad contacta con La Compagnie des Papillons Bleus para iniciar el procedimiento institucional obligatorio y recibir las versiones oficiales vigentes de los documentos: presidence@ciedespapillonsbleus.org.
Texto institucional oficial
La Compagnie des Papillons Bleus
La presente página expone el procedimiento institucional aplicable a las autoridades locales y regionales que deseen adoptar oficialmente la Declaración Universal de los Derechos del Árbol y los Quince Compromisos.
Contacto oficial: presidence@ciedespapillonsbleus.org
Nota: los efectos jurídicos de cada acto de adopción dependen del derecho aplicable a la autoridad y de la forma y redacción del instrumento adoptado.
Versión española publicada en julio de 2026 — Última actualización institucional: 12 de agosto de 2026.